ACUERDO EJECUTIVO DE 18 DE JULIO DE 1860, MANDANDO CUMPLIMENTAR LA LEI ANTERIOR
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
Considerando de suma importancia la medida de seguridad recíproca del Presidente i sus ministros, establecida en acuerdo de 29 de diciembre de 1851; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º. Se previene el exacto cumplimiento del espresado acuerdo de 29 de diciembre de 1851.
2º. Comuníquese a quienes corresponde.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.