Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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SE APRUEBA CONVENIO MULTILATERAL SOBRE ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA

Aprobado el 4 de Enero de 1965

Publicado en La Gaceta No. 18 del 23 de Enero de 1965
RENE SCHICK,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El día veintiocho de Julio de mil novecientos sesenta fue suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, por el Embajador de Nicaragua Señor Andrés Largaespada, el Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, cuyo texto es el siguiente:

"Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española”

Los Gobiernos de los pueblos representados en el Tercer Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española, deseosos de celebrar una convención que consagre el carácter jurídico internacional de la Asociación, a fin de darle mayor eficacia.
CONSIDERANDO:

Que en el año 1951 se reunió en ciudad de México, por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Primer Congreso de Academias de la Lengua Española;

Que dicho Primer Congreso acordó la creación de la Asociación de Academias de la Lengua Española y de la respectiva Comisión Permanente;

Que el Segundo Congreso de Academias de la Lengua Española, reunido, en Madrid en el año 1956, recomendó la celebración de un convenio entre los Estados a que pertenecen dichas Academias, en virtud del cual todos los pueblos de habla española se unan para la defensa y desarrollo de su lengua común;

Que es obligación de los Estados fomentar la cultura de sus pueblos y atender a la defensa de su patrimonio espiritual, particularmente de su lengua patria;

Que tratándose de los pueblos hispanos, la unidad de lenguaje es uno de los factores que más contribuyen a hacerlos respetables y fuertes en el conjunto de las naciones;

Han resuelto celebrar él siguiente Convenio:

Artículo Primero.- Los Gobiernos signatarios reconocen el carácter internacional que por su naturaleza tienen tanto la Asociación de Academias de la Lengua Española, creada en el Congreso de Academias de México de 1951, como la Comisión Permanente, órgano de la misma.

Artículo Segundo.- Cada uno de los Gobiernos signatarios se compromete a prestar apoyo moral y económico a su respectiva Academia Nacional de la Lengua Española, o sea a proporcionarle una sede digna y una suma anual adecuada para su funcionamiento.

Artículo Tercero.- Los mismos Gobiernos signatarios se comprometen a prestar apoyo moral y económico para el sostenimiento de la Asociación de Academias de la Lengua Española y su Comisión Permanente.

Artículo Cuarto.- Los Gobiernos signatarios se comprometen a hacer incluir en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento de este Convenio.

Artículo Quinto.- El presente Convenio queda abierto a la firma o adhesión de todos los Estados de Lengua Española y será ratificado en conformidad con sus res pectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid,-y éste notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.

Artículo Sexto.- El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen, cuando siete por lo menos de los Estados signatarios hayan depositado sus ratificaciones. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus instrumentos de ratificación.

Artículo Séptimo.- El presente Convenio tendrá validez indefinida, pero podrá ser denunciado con doce meses de anticipación, notificándolo así al Gobierno de España para que éste lo ponga en conocimiento de los demás signatarios.

Artículo Octavo.- Este Convenio será registrado en la Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas por el Gobierno de España,

En fe de lo cual, los infrascritos, que han depositado sus plenos poderes, firman la presente Convención.

En la ciudad de Bogotá, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta.
POR CUANTO:

El día quince de Octubre de mil cientos sesenta y cuatro se dictó el siguiente Acuerdo:
"No. 4"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:

Primero: Aprobar el Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, suscrito por Nicaragua en Bogotá, Colombia, el 28 de julio de 1960.

Segundo: Someter este Convenio a la a. probación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua. Distrito Nacional, quince de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALFONSO ORTEGA URBINA.
POR CUANTO:

El día veinticuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro se dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

Resolución No. 205

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua Resuelven:

Único:-Aprobar el Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, suscrito por Nicaragua en Bogotá, Colombia el día veintiocho de Julio de mil novecientos sesenta.

Esta Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 11 de Noviembre de 1964.
J. J. MORALES MARENCO
Diputado Presidente


ORLANDO MONTENEGRO M.
Diputado Secretario
OLGA. N. DE SABALLOS
Diputado Secretaria
ENRIQUE BELLI
S.S
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