Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION MADRES DE HÉROES Y MÁRTIRES, VIUDAS Y HUÉRFANOS VÍCTIMAS DE GUERRA,"CAMILO ORTEGA SAAVEDRA"

DECRETO A. N. N°. 773, aprobado el 12 de abril de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 27 de junio de 1994

OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION MADRES DE HÉROES Y MÁRTIRES, VIUDAS Y HUÉRFANOS VÍCTIMAS DE GUERRA,"CAMILO ORTEGA SAAVEDRA"

Decreto A.N. No. 773

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Madres de Héroes y Mártires, Viudas y Huérfanos Víctimas de Guerra, “Camilo Ortega Saavedra”, Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Madres de Héroes y Mártires, Viudas y Huérfanos Víctimas de Guerra, “Camilo Ortega Saavedra”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional, Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua veinte de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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