Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE (FUNDEHUSOS)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 18-2023-OSFL, aprobado el 08 de febrero de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 24 de febrero de 2023

Acuerdo Ministerial N°. 18-2023-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Fundación para el Desarrollo Humano Sostenible (FUNDEHUSOS).

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la autorización, regulación, control, supervisión y cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que a la Fundación para el Desarrollo Humano Sostenible (FUNDEHUSOS), le fue otorgada Personalidad Jurídica sin fines de lucro, mediante Decreto No. 3883, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 146 del 28/07/2004, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el veintidós de octubre del año dos mil cuatro, bajo el número perpetuo 2873.

IV

La Fundación para el Desarrollo Humano Sostenible (FUNDEHUSOS), solicitó el 06/02/2023 al Ministerio de Gobernación, la cancelación de su Personalidad Jurídica, por disolución voluntaria, por estar inactiva, no realizar proyectos sociales desde el 2019 y no disponer de tiempo y capital para administrar el OSFL, la solicitud está fundamentada en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" y sus reformas.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, Ley No. 1115, y Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Fundación para el Desarrollo Humano Sostenible (FUNDEHUSOS), acordada por sus miembros, por estar inactiva, no realizar proyectos sociales desde el 2019 y no disponer de tiempo y capital para administrar el OSFL.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación proceder a la cancelación del Registro y Número Perpetuo asignado a la Fundación para el Desarrollo Humano Sostenible (FUNDEHUSOS). Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch. Ministra de Gobernación.
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