DECRETO LEJISLATIVO DE 16 DE JUNIO DE 1852, ERIJIENDO EN VILLA EL PUEBLO DE SAN JORJE DEL DEPARTAMENTO MERIDIONAL
Aprobado el 16 de Junio de 1852
Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro Tercero. De la Rocha, Jesús
Art. 1. ° El pueblo de San Jorje en el departamento meridional será en lo sucesivo Villa del mismo nombre.NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.