Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A ARANCELES PARA LOS CENTROS NACIONALES DE EDUCACIÓN MEDIA

DECRETO No. 2, Aprobado el 22 de Febrero de 1974

Publicado en La Gaceta No 53 del 4 de Marzo de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Decreta:

Hacer al Decreto No. 1 de 22 de Enero de 1968 y su reforma por Decreto No. 7 del 9 de Agosto de 1972, las siguientes reformas:

Arto. 1. – El Arto. 2 se Leerá así:

Se establecen los siguientes aranceles para los centros nacionales de Educación Media:

Por derecho de matrícula en cada curso escolar……………………………C$ .5.00
Por Sustanciación de los Diplomas correspondientes…………………………..2.00
Por derechos de examen Extraordinario, por cada asignatura……………… 10.50
Por derecho de Examen General de Grado en los Centros de
Carreras técnicas y profesionales………………………………………………...55.00
Pensión mensual de los alumnos no becados…………………………………10.00
Pensión mensual de los alumnos becados………………………………………1.00

Estos derechos se distribuirán del modo siguiente:
Derechos de la Dirección y otros

Por cada examen extraordinario por cada asignatura…………………….........0.50
Por sustanciación del Diploma correspondiente………………………..……….1.00
Por tramitar la solicitud del examen General de grado…………………………2.00
Para el Director del Centro………………………………………………………….3.00
Por la extensión de título…………………………………………………………..10.50

Derechos de la Secretaria

Por cada matriculo, por curso………………………………………………………0.30
Por cada examen extraordinario, por cada asignatura…………………………0.50
Por tramitación de solicitud de examen General de Grado……………………2.00
Por sustanciación de los Diplomas………………………………………………..0.50
Por certificación de Examen General de Grado…………………………………4.00
Por certificación de matricula o de estudios parciales
y otros análogos……………………………………………………………………...2.00
Por un certificado general de estudios……………………………………………5.00

Derechos de cada Miembro
del Tribunal Examinador

Por cada examen extraordinario de asignatura………………………………….3.00
Por examen de grado en Centros Técnicos y Profesionales…………………..7.00

Derechos para
el Establecimiento

Por cada matricula, por curso……………………………………………………….4.70
Por examen de Grado en Centros Técnicos y Profesionales…………………..9.00
Por pensión mensual de los alumnos no becados……………………………..10.00
Por pensión mensual de los alumnos becados………………………………….1.00

Arto.2 - Este Decreto surte efectos a partir de su publicación en La Gaceta”, Diario Oficial.

COMUNIQUESE. – Casa Presidencial, Managua D. N., 22 de Febrero de 1974.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. – (f) R. MARTÍNEZ L. – (f) E. PAGUAGA IRIAS. – (f) A. LOVO CORDERO. – Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario, (f) J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública”.
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