MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 3-94
ACUERDO MINISTERIAL No. 6-94, Aprobado el 20 de Mayo de 1994
Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1994
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DESTACANDO
Que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del país.
CONSIDERANDO
Lo expresado por los Presidentes Centroamericanos en las diferentes Cumbres realizadas en relación al apoyo y reconocimiento en la tarea que ha emprendido nuestro Gobierno para rehabilitar, reconstruir y desarrollar la capacidad productiva del país, que nos permita participar más equitativamente de los beneficio! de la Integración, a fin de lograr la estabilización económica
Teniendo en Cuenta
Las Resoluciones No. 3-93 del Consejo Económico Centroamericano y No. 42-93 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante los cuales se prorroga el calendario de desgravación de la protección a la producción nacional hasta el 31 de diciembre de 1999.
Por Tanto
En uso de sus facultades
ACUERDA
Primero: Modificar el calendario de desgravación de los Impuestos Selectivo de Consumo (ISC), contenido en el Artículo Primero de¡ Acuerdo Ministerial No. 11-93 del 29 de Junio de 1993, prorrogando la aplicación del techo actual del 15% del ISC, hasta el día treinta de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. Emilio Pereira Alegría Ministro de Finanzas