Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LOS GRADOS DE HONOR, CARGOS Y GRADOS MILITARES

DECRETO EJECUTIVO N°. 214, aprobado el 20 de agosto de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 08 de septiembre de 1986

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 4 de la ley Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados a Militares, Decreto Número 429, publicado en ''La Gaceta", Diario Oficial, Número 128 del 7 de Junio de 1980 y sus Reformas.

DECRETA,

El siguiente :

REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LOS GRADOS DE HONOR, CARGOS Y GRADOS MILITARES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento establece y determina las condiciones en que a los miembros del Ejército Popular Sandinista y del Ministerio del Interior, se les concede los Grados Militares establecidos por la Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargo y Grados Militares.

Artículo 2.- Los Grados Militares se conceden a los miembros militares de ambas instituciones en los casos siguientes:

1. En la categoría de Permanentes:

a) A los ciudadanos nicaragüenses que presten su Servicio Militar Activo;

b) A los nicaragüenses naturalizados;

c) A los extranjeros mediante Ley Especial.

2. En la categoría de Reserva:

A todos los ciudadanos incluidos en los Acápite a, b y c, numeral 1 del presente Artículo que pasen a conformar la Reserva.

Artículo 3.- Los Grados Militares se otorgan por antigüedad en la prestación de su Servicio Activo o por méritos alcanzados.

Artículo 4.- Los Grados Militares se conceden por méritos en los casos siguientes:

1. Servir a la Patria y a la Revolución de manera abnegada y desinteresada.

2. No escatimar esfuerzos en las tareas y misiones planteadas por el mando.

3. Elevar el nivel político militar para enfrentar cualquier dificultad y privación que se deriven del cumplimiento del Servicio Militar.

4. Contribuir a elevar la disposición combativa, dando muestras de una disciplina militar consciente para logro del fortalecimiento del mando único.

5. Ser ejemplo de humildad, honradez, puntualidad y desempeño satisfactorio de sus deberes que como militar tiene establecido en los distintos Reglamentos y disposiciones emitidas por los Miembros de Defensa e Interior.

6. Dar muestras en la vida social de una ejemplar conducta personal y familiar.

7. Preocuparse por alcanzar una mayor capacidad y dominio, a través del estudio sistemático de los conocimientos militares, técnicos y de carácter especial.

8. Cuidar el equipo y técnica militar asignada y preocuparse por dirigir esta educación al personal subordinado.

Capítulo II

JERARQUÍA DE LOS GRADOS MILITARES DE OFICIALES Y CLASES

Artículo 5.- La jerarquización de Grados Militares, establecen escalones de mando de abajo hacia arriba, lo que permite el fortalecimiento del mando único para la toma de decisiones.

Capítulo III

JERARQUÍA E IDENTIFICACIÓN DE LOS GRADOS MILITARES

Artículo 6.- Se establece la jerarquía de los Grados Militares del Ejército Popular Sandinista y del Ministerio del Interior en la siguiente forma :

GRADOS DE OFICIALES Y CLASES

a) Oficiales Superiores:

General de Ejército
Teniente General
Mayor General
General de Brigada

b) Primeros Oficiales:
Coronel
Teniente Coronel
Mayor

c) Oficiales Subalternos:
Capitán
Teniente Primero
Sub-Teniente

d) Clases:
Sargento Primero
Sargento Segundo
Sargento Tercero
Soldado de Primera

Artículo 7.- Las insignias de los Grados Militares en el Ejército Popular Sandinista y en el Ministerio del Interior tendrán las características siguientes

a) Oficiales Superiores:

General de Ejército
Descripción : Una rama de Laurel entrecruzada con un machete y cuatro estrellas grandes en línea.

Teniente General
Descripción : Una rama de Laurel entrecruzada con un machete y tres estrellas grandes en línea.

Mayor General
Descripción: Una rama de Laurel entrecruzada con un machete y dos estrellas grandes en línea.

General de Brigada
Descripción: Una rama de Laurel entrecruzada con un machete y una estrella grande en el centro.

b) Primeros Oficiales:

Coronel
Descripción: Tres estrellas medianas en línea.

Teniente Coronel
Descripción : Dos estrellas medianas en línea.

Mayor
Descripción : Una estrella mediana en el centro.

c) Oficiales Subalternos:

Capitán
Descripción : Tres barras quebradas en forma de - 'V horizontal.

Teniente Primero
Descripción : Dos barras quebradas en forma de V horizontal.

Teniente
Descripción : Una barra quebrada en forma de "V" horizontal.

Sub-Teniente
Descripción Una barra.

d) Clases

Sargento Primero
Descripción : Tres rayas quebradas en forma de "V" invertidas sobre una raya horizontal.

Sargento Segundo
Descripción : Tres rayas quebradas en forma de 'V' invertidas sobre una raya horizontal.

Sargento Tercero
Descripción : Tres rayas quebradas en forma de 'V' invertida.

Soldado de Primera
Descripción : Una raya quebrada en forma de V invertida.

Artículo 8.- Las insignias correspondientes a los Grados de Oficiales Superiores son comunes para ambas Instituciones.

En el Ejército Popular Sandinista las insignias de Grados de Primeros Oficiales, Oficiales Subalternos y Clases, serán de color amarillo y en el Ministerio del Interior de color blanco.

Las insignias de Oficiales en Campaña deberán usarse obligatoriamente de color negro o verde oscuro, en ambas Instituciones.

La forma, color y demás características de las charrateras que portan las insignias de Grados serán determinadas por las disposiciones que para tal efecto emitan ambas instituciones.

Capítulo IV

SOBRE USO DE LOS GRADOS MILITARES

Artículo 9.- Los Jefes de Unidades Militares a todos los niveles en el Ejército Popular Sandinista y los Jefes de las diferentes dependencias del Ministerio del Interior, son responsables de que los Jefes, Oficiales, Clases subordinados que ostenten Grados Militares, los usen de forma permanente, siempre que vistan el uniforme militar.

Artículo 10.- Se les prohíbe a los Militares, independientemente de su Grado y Cargo, el uso de otro Grado que no le ha sido otorgado y el uso de distintivos no establecidos o autorizados por los Reglamentos Militares respectivos

Artículo 11.- El incumplimiento a lo establecido en los Artículos 8, 9 y 10 de este Reglamento por porte de los Jefes, Oficiales y Clases, será objeto de la aplicación de medidas normadas en los respectivos Reglamentos Disciplinarios o por las leyes Penales Militares en su caso.

Capítulo V

ÓRGANOS ENCARGADOS DE OTORGAR ASCENSOS EN GRADOS MILITARES

Artículo 12.- El otorgamiento de ascensos en Grados Militares de Oficiales Superiores es una facultad del Presidente de la República.

Artículo 13.- El otorgamiento de Grados Militares a los Primeros Oficiales y Oficiales Subalternos, es facultad de los Ministros de Defensa e Interior en sus respectivos organismos.

Artículo 14.- El otorgamiento de Grados Militares es uno de los estímulos más importantes para los Oficiales y Clases que prestan su Servicio en el Ejército Popular Sandinista y Ministerio del Interior.

Capítulo VI

COMPETENCIA PARA PRIVACIÓN DE GRADOS MILITARES

Artículo 15.- Están facultados para la privación de Grados Militares, el Presidente de la República y los Ministros de Defensas e Interior, en sus respectivos organismos.

Artículo 16.- Para el ejercicio de lo establecido en el Artículo anterior, los Ministros de Defensa e Interior, están facultados para dictar las Directivas, Ordenes, Reglamentos Internos y demás disposiciones que estimen pertinentes para tal fin.

Capítulo VII

CASOS ESPECIALES

Artículo 17.- Es facultad del Presidente de la República y de los Ministros de Defensa e Interior, autorizar a los Oficiales para que presten servicios en los Ministerios o Entes del Estado, conservando, su Grado y condición de Militar en Servicio Activo.

Artículo 18.- Los miembros de la Reserva y demás ciudadanos que sean llamados al Servicio Activo y posean preparación y experiencia en especialidades determinadas que sean de aplicación de ambas Instituciones, se les podrá otorgar Grados Militares de Oficiales.

Artículo 19.- El Presidente de la República y los Ministros de Defensa y del Interior, están facultados para conceder ascensos póstumos a Oficiales, Clases y Soldados que por sus características hayan sido ciudadanos ejemplares, hayan ofrendado su vida en el cumplimiento de acciones relevantes de la Patria y la Revolución y que reflejaron los sentimientos patrióticos más puros, como miembros del Ejército Popular Sandinista o del Ministerio del Interior.

Capítulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio, de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
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