Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), UN CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 20, 000,000.00), “PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO MULTISECTORIAL”, A SER EJECUTADO POR LA FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES (FNI))


ACUERDO PRESIDENCIAL No. 284-2009, Aprobado el 30 de Octubre del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 215 del 12 de Noviembre del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO:

I


Que el Gobierno de la República de Nicaragua está gestionando un financiamiento para llevar a cabo un Programa Global de Crédito Multisectorial, a través de la oferta de crédito de mediano y largo plazo, para que este pueda aportar los correspondientes recursos crediticios al sector productivo del país.

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), financiar un “Programa Global de Crédito Multisectorial”, que tiene como objetivo general apoyar el sistema productivo de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un contrato de Préstamo por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20, 000,000.00), para financiar el “Programa Global de Crédito Multisectorial”, a ser ejecutado por la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI).

Artículo 2. La Certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día treinta de Octubre del año dos mil nueve, DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua, Paul Oquist Kelly, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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