Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL)

DECRETO No. 88, Aprobado el 16 de Septiembre de 1953

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 219 del 23 de Septiembre de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CÁMARA UNIDAS,

DECRETA:

Único.- Hánse por clausuradas las presentes sesiones ordinarias del Congreso Nacional en su tercer período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.-Managua, Distrito Nacional, Septiembre dieciséis de mil novecientos cincuenta y tres.-LUIS A. SOMOZA, Presidente.-ALBERTO ARGÜELLO V., Secretario.-IG. ROMÁN, Secretario.

Por Tanto: Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, Septiembre diecisiete de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. BUITRAGO AJA, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.