Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO QUE RESTABLECE LA LEY DE 10 DE SETIEMBRE DE 1858

Aprobado el 19 de Abril de 1887

Publicado en La Gaceta No. 31 del 14 de Julio de 1887

El Presidente de la República, á sus habitantes – Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan:

Art. 1º.- Restablécese la ley de 10 de setiembre de 1858, quedando, en consecuencia, derogada cualquiera otra disposición que se oponga á ella.

Art. 2º.- Los jueces y Tribunales al dictar la sentencia que, según el veredicto del Jurado, deba ser condenatoria en esta clase de juicios en que ya se hubiese aplicado preventivamente la pena de palo, rebajarán dos términos de la pena de presidio ó reclusión que corresponda al reo.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 19 de Abril de 1887 – Tomas Armijo, P – Luis E Sáenz, S – Leopoldo M. Montenegro, S – Al Poder Ejecutivo.- Sala del Senado – Managua, abril 24 de 1887 – Joaquín Zavala, P – A. H. Rivas, S – Eleodoro Rivas, S – Por tanto: Ejecútese – Managua, 26 de abril de 1887 – E. Carazo – El Ministro de Justicia – Teodoro Delgadillo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.