Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLARACIÓN QUE EXPRESA QUE EL TEXTO ESPAÑOL DE LOS TRATADOS CELEBRADOS ENTRE LAS REPÚBLICAS CENTROAMERICANAS EN LA CONFERENCIA SOBRE ASUNTOS CENTROAMERICANOS ES EL ÚNICO OBLIGATORIO

DECRETO No. 6. Aprobado el 12 de Marzo de 1923

Publicado en La Gaceta No. 101 del 8 de Mayo de 1923

Los bajo suscritos, delegados de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, a la Conferencia sobre asuntos Centroamericanos reunida en la ciudad de Washington, han convenido en declarar por la presente en el acto de la firma de los diferentes pactos que en nombre de sus respectivos países y entre los mismos han celebrado en esta ciudad que es sólo el texto español de los mencionados pactos entre las Repúblicas de la América Central el que para éstas tendrá valor.

En fe de lo cual firman la presente Declaración, que se considerará como parte integrante de los pactos de referencia.

Washington, siete de febrero de mil novecientos veintitrés.

F. SÁNCHEZ LATOUR (L. S.)
MARCIAL PREM (L. S.)
F. MARTÍNEZ SUÁREZ (L. S.)
(L. S.) J. GUSTAVO GUERRERO
(L. S.) ALBERTO UCLÉS
(L. S.) SALVADOR CÓRDOVA
(L. S.) RAÚL TOLEDO LÓPEZ
(L. S.) EMILIANO CHAMORRO
(L. S.) ADOLFO CÁRDENAS
(L. S.) MÁXIMO H. ZEPEDA
(L. S.) ALFREDO GONZÁLEZ
(L. S.) J. RAFAEL OREAMUNO

Vista la Declaración que expresa que el texto español de los Tratados celebrados entre las Repúblicas Centroamericanas en la conferencia sobre asuntos centroamericanos es el único obligatorio, que antecede y encontrándola conforme a las instrucciones dadas a los Delegados de Nicaragua,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Otorgarle su aprobación y someterla al conocimiento del Congreso Nacional para los fines de ley.

Palacio del Ejecutivo.- Managua, 3 de marzo de 1923.-(f) DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores.- (f) JUAN J. RUIZ.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único:- Aprobar la Declaración que expresa que el texto español de los Tratados celebrados entre las Repúblicas Centroamericanas en la Conferencia, sobre asuntos centroamericanos es el único obligatorio celebrados en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el siete de febrero de mil novecientos veintitrés, entre la Repúblicas dichas a saber: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 12 de Marzo de 1923.- (f) EDUARDO CASTILLO C., D. P.- (f) PEDRO P. PÉREZ GALLO, D. S. (f) LUCIANO GARCÍA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 15 de Marzo de 1923.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P. (f) SEBASTIÁN URIZA. S. S.- (f) J. L. SALAZAR, S. S.

Por tanto: Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 16 de Marzo de 1923.- (f) DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores.- (f) JUAN J. RUIZ.
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