Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE LA COMISIÓN NACIONAL DE DESMINADO

DECRETO EJECUTIVO N°. 84-98, aprobado el 27 de noviembre de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 05 de diciembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

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Que es obligación del Estado garantizar la salud y la vida de sus habitantes, principalmente, de aquellos que se encuentren en situación de riesgos.

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Que como secuela de la última guerra civil de los años ochenta y quedaron deseminadas en las zonas rurales del país, alrededor de cien mil minas antipersonal, que causan con gran frecuencia muertes y mutilaciones, eliminando valiosos humanos y marginando zonas de producción agrícola, constituyendo el desminado, una prioridad urgente para la seguridad de la población y el desarrollo de la economía nacional.

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Que para potencializar la necesaria cooperación internacional dirigida a este objetivo, es indispensable realizar mayores esfuerzos de coordinación entre las instituciones del Estado, países amigos, organismos internacionales y la sociedad civil.

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Que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, tanto en Panamá en 1996, como en Lima en 1997, señaló la urgencia de continuar con las tareas de desminado en al región.

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Que es necesario cumplir con los objetivos, propósitos y compromisos adquiridos por Nicaragua con la firma y ratificación de la Convención sobre la Prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

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Que los sitios donde fueron sembrados las minas antipersonal, éstas como una consecuencias del Huracán Mitch, sufrieron desplazamientos lo que agrava la situación de inseguridad ciudadana e impone en estos momentos, la necesidad de su localización para fines de remoción.

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Que la concientización de la población es necesaria para que se cumpla con éxito el Plan Nacional de desminado y se realice la reincorporación socioeconómica de las víctimas de minas, por lo que la difusión de las consecuencias del uso de estas armas y el acercamiento de la sociedad civil con las autoridades encargadas de la ejecución de esta tarea, despertará el interés y respeto de la comunidad internacional, cuyo apoyo es indispensable.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1. - Créase la Comisión Nacional de Desminado en adelante denominada " La Comisión" que tendrá como misión coadyuvar e impulsar acciones destinadas a apoyar el Programa de Desminado de Nicaragua que dirige el Ministerio de Defensa a través del Ejército de Nicaragua.

Artículo 2. - La Comisión estará integrada por el Ministerio de Defensa quien la presidirá y formulará la política nacional del desminado y por los Vice-Ministros de Defensa, Relaciones Exteriores, Gobernación, Salud, Educación Cultural y Deporte, Agropecuario Forestal y Transporte e Infraestructura, el Secretario de Cooperación Externa, el Director del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, el Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, un Delegado del Ejército de Nicaragua y un Delegado de la Policía Nacional.

Artículo 3. - Se invitará a la Comisión de Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional, a la Organización de Estados americanos (OEA), Cruz Roja Nicaragüense, al Centro de Estudios Estratégicos de Nicaragua y a la Comisión Conjunta de Discapacitados por la Paz y la reconciliación del Departamento de Madríz a nombrar sus respectivos delegados para que participen como asesores de la Comisión.

Artículo 4. - La Comisión se podrá asistir de miembros de la sociedad civil y expertos internacionales en calidad de asesores, quienes deberán ser personas de reconocida moralidad y capacidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Artículo 5. - Son atribuciones de la Comisión:

Artículo 6. - La Comisión, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar a las otras dependencia del Gobierno; así como, a otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas Instituciones en esta Comisión, cuando por la índole de la materia sea necesario coordinar estudios y acciones. Igualmente podrá solicitarles la colaboración que sea requerida y la documentación que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 7. - La Comisión podrá relacionarse con organismos no gubernamentales vinculados con el desminado en Nicaragua; así como con Organismos Internacionales cuyas atribuciones inciden en las actividades de desminado.

Artículo 8. - Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión, el designado por ésta. La Comisión determinará su propio programa de trabajo y el o los lugares donde efectuará sus reuniones.

Artículo 9. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Seguridad y Defensa Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 01 de junio de 2020”
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