Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN EL RAMO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA)

Aprobado el 8 de Junio de 1932

Publicado en La Gaceta No. 168 del 9 de Agosto de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Artículo 1.- Se aprueban los actos del Poder Ejecutivo en la Cartera de Instrucción Pública y Educación Física, llevados a cabo en el periodo comprendido del 1 de Diciembre de 1930 al último de Noviembre de 1931 y de los cuales da cuenta el Ministerio del Ramo en la Memoria respectiva.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 8 de junio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART. ZELAYA, D. S.- EZEQ. FERNÁNDEZ, D. S.- (Aquí un Sello)

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 30 de junio de 1932.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. P.- J. CAJINA MORA, S. S.- D. STADTHAGEN, S. S.- (Aquí otro Sello)

Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 28 de junio de 1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, ANTONIO BARQUERO.
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