(PROHÍBESE LA INTRODUCCIÓN A NICARAGUA DE CIERTOS LIBROS Y REVISTAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 321, Aprobado el 26 de Septiembre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 221 del 29 de Septiembre de 1955
EL MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
En uso de las facultades que le confiere el Art. 44 de la Ley de Libertad de Emisión y Difusión del Pensamiento.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Comunicaciones en oficio dirigido a este Ministerio con fecha 23 de Septiembre corriente, expresa haber recibido de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España, una circular en la que se transcriben disposiciones adoptadas por la Administración Postal Colombiana, prohibiendo la introducción de ciertos libros y revistas que contienen publicaciones y divulgaciones nocivas a la población estudiantil, que tal medida se acoge favorablemente por juzgarse saludable, por cuanto evita que la juventud se nutra de lecturas fantásticas y truculentas que pervierten su moralidad, motivos por los cuales dichas publicaciones caen bajo la sanción del Arto. 5o., letra i) de la Ley de Libertad de Emisión y Difusión del Pensamiento. 
Acuerda:
Primero: 
Prohíbese la introducción y circulación en Nicaragua de los libros y revistas que a continuación  
se detallan: 
Libros
Colección Pompadour
Revistas
Adán y Eva						       Historietas 
Adelita 						       Intimidades de la Jungla
Amoríos 						       La Araña Verde 
Apariciones 						       La Flama
Art. Photographic					       Los Panchos
Aventuras						       Man
Aventuras Románticas 				       Misterios del Gato Negro
Brujas y Vampiros 					       Mundos Fantásticos 
Canción de Septbre.					       Muñequita 
Gatita   					  	       Paquín
Clásicos Ilustrados					       Piel de Canela
Corsario 						       Pigal
Cuentos de Brujas					       Pígale
Cumbres de Torturas					       Secretos Románticos
Dalia 						       Tigresa 
Demonio Azul 					       Vea 
Eva, Eros, Venus 					       Vaudeville
Fantástico Frankesteim					      
Frívola  
Fotografía Artística
2o. El señor Director General de Comunicaciones devolverá al lugar de su procedencia
cualquier ejemplar de las citadas revistas que llegare por la vía postal.
3o. Trascríbase el presente a las autoridades correspondientes y surtirá sus efectos legales treinta días después de su publicación en <La Gaceta>.
Comuníquese.- Ministerio de la Gobernación y Policía.-Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1955.- M. Buitrago Aja, Ministro de Policía, por la ley.