Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos - Ley
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REFORMA A LEY DE PRESUPUESTO 1981

Decreto No. 821 de 17 de septiembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 217 de 26 de septiembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente:

REFORMA A LA LEY DE PRESUPUESTO 1981 PUBLICADO EN LA GACETA NÚMERO 4 DEL 8 DE ENERO DE 1981, DE LA MANERA SIGUIENTE:
Artículo 1.-El artículo 5 de la citada Ley se leerá así: "

Arto 5.- Corresponde al Ministerio de Finanzas la aprobación de las siguientes modificaciones al Presupuesto de Gastos:

a) Traslados de créditos entre distintos programas del mismo organismo;

b) Incremento de créditos presupuestarios de los subgrupos 011 "Sueldos para Cargos Fijos" y 014 "Jornales" de cada programa, subprograma o proyecto financiado con economía en otra partida;

c) Traslados de créditos presupuestarios de proyectos a actividades;

d) Traslados de créditos presupuestarios entre proyectos de un mismo programa;

e) Traslados de créditos presupuestarios entre subprogramas de un mismo programa;

f) Traslados de créditos presupuestarios entre grupos de un mismo programa, excepto entre los subgrupos señalados en el artículo 59".

Artículo 2.-Se derogan los Artículos. 6 y 7 de la citada Ley.

Artículo 3.-El artículo 8 de la citada Ley se leerá así:"

Arto 8.- El Ministerio de Finanzas podrá establecer restricciones, adicionales y particularizadas en el uso de los créditos presupuestarios de acuerdo a:

a) Evolución de las recaudaciones del Presupuesto de Ingresos;

b) Informes de evaluación de la gestión ejecutiva de los programas, proyectos y actividades".

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.




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