Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
ADICIÓN A ARTÍCULO DE DECRETO No. 66 DE 9 DE DICIEMBRE DE 1965

DECRETO No. 68, Aprobado el 12 de Enero de 1966

Publicado en La Gaceta No. 18 del 22 de Enero de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren los Artos. 9 y 10 del Decreto No. 957 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 155 del 10 de julio de 1964 y Artos. 12 y 15 del Decreto número 5 publicado en “La Gaceta”, No. 174 del 1º de Agosto del año pasado.
Decreta:

Artículo Único: Adiciónase al Arto. 2º del Decreto No. 66 de nueve de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, lo siguiente: “También podrán exportar sus propias cosechas, los productores cuya cuota de exportación sea de quinientos o más quintales”.

Comuníquese. - Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis. - RENE SCHICK, Presidente de la República. - Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.