Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Comunicados
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RAZONABLES Y CONVENIENTES DISPOSICIONES DE LA JEFATURA DE TRÁNSITO

COMUNICADO N°. 63-8, aprobado el 08 de agosto de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 14 de agosto de 1963

COMUNICADO DE LA JEFATURA DE TRÁNSITO DE MANAGUA


Tomando en consideración que se han venido registrando una serie de accidentes en carreteras nacionales, que traen como consecuencia, no sólo la desconfianza del público que utiliza tales carreteras, si no también un conjunto de lamentables e irreparables pérdidas de vidas y equipo.

Que tales consecuencias son motivadas especialmente por la falta de precaución e inobservancia de la Ley de Vehículos y Tránsito de Nicaragua y para evitar esas consecuencias hasta donde técnica y humanamente sea posible, buscando una mejor seguridad en el Tránsito y de conformidad con las facultades que el confiere el Arto. 2 de la Ley de Vehículos y Tránsito, dispone:

1º.- Establecer como obligatorio el equipo de seguridad, del que deberán estar dotados todos los vehículos de carga y pasajeros que transiten por carreteras excluyendo automóviles particulares.

2º.- El equipo consistirá en:


3º.- Dicho equipo se denominará Abanderamiento y se usará así:

Durante el día (de 6:00 A. M., a 6:00 P. M.) Las Banderas y durante la noche (de 6:00 P.M. a 6:00 A.M.) Las Lámparas.

4º.- Cuando por razones de fuerza mayor el vehículo no pueda continuar circulando, el conductor procurará, hasta donde sea posible, dejarlo fuera de la carpeta asfática o superficie de rodamiento, e inmediatamente colocará las banderas rojas, si es de día: (Abanderamiento diurno) o Lámparas, si es de noche: (Abanderamiento nocturno) a una distancia no menor de 25 metros, ni mayor de 75 metros, de acuerdo con las condiciones del camino que permita una visibilidad perfecta, a la derecha de los dos sentidos de circulación.

5º.- Este aviso tendrá efectividad a partir del día 25 de Agosto de 1963; después de esta fecha todos los agentes de Tránsito tendrán instrucciones especiales de revisar el cumplimiento de esta disposición y no se permitirá la circulación en carreteras de ningún vehículo que no esté dotado del equipo mencionado.

6º.- La presente disposición no altera la anterior emanada de esta Jefatura en relación con la obligación que tienen todos los vehículos, especialmente carreteras, carretones y trailers de adherir la cinta o chapas reflectivas de color rojo en la parte trasera y blancas en la parte delantera, en los bampers o parte baja del camastro.

Atentamente. Luis Ocón U., Coronel de (Inf.) G. N., Jefe del Tránsito de Managua.

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