Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE POR LA SUMA DE UN MILLÓN DE DÓLARES (US$ 1,000,000.00) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 06-2016, aprobado el 11 de enero de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 18 de enero de 2016

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

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Que el Ministerio de Educación de la República de Nicaragua está a cargo de la ejecución del Proyecto "Aportando a la Calidad Educativa por medio de Aulas Digitales Móviles en Centros de Educación Secundaria de Managua y Rivas"
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Que de conformidad con Resolución No. DI-121/20 15 del 16 de diciembre 2015, emitida por el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), se autorizó el otorgamiento de una Cooperación Financiera No Reembolsable a la República de Nicaragua, para financiar las actividades relacionadas con el Proyecto citado en el considerando que antecede.
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Que la referida Cooperación No Reembolsable se formalizará mediante la firma de un Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el BCIE.
En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable por la suma de un millón de dólares (US$ 1,000,000.00) de los Estados Unidos de América, para financiar el proyecto "Aportando a la Calidad Educativa por medio de Aulas Digitales Móviles en Centros de Educación Secundaria de Managua y Rivas", que será ejecutado por el MINED.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones ya han sido acordados entre las partes (MHCP y el BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día once de enero del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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