Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE DA POR APROBADO EL ADENDUM AL CONVENIO DEL 23-9-97, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL BANCO CENTRAL Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE))

DECRETO No. 4-2000, aprobado el 03 de Enero del 2000.

Publicada en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero del 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Adendum al Convenio del 23-9-97, suscrito entre la República de Nicaragua, el Banco Central y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el día nueve de Julio de 1999, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto del Adendum al Convenio del 23-9-97, suscrito entre la República de Nicaragua, el Banco Central y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1.- Se da por aprobado el Adendum al Convenio del 23-9-97, suscrito entre la República de Nicaragua, y el Banco Central y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),

Artículo 2.- Ratificase en toda y cada una de sus partes el Adendum al Convenio del 23-9-97, suscrito entre la República de Nicaragua, el Banco Central y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), depositándose el instrumento de ratificación en el Organismo correspondiente,

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Enero del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO ,. Presidente de la República de Nicaragua.

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