Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SUSCRIBIR CON EL BID CONTRATO DE PRÉSTAMO POR 10 MILLONES DE DÓLARES PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA” DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 299-2009, Aprobado el 16 de Noviembre del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 224 del 25 de Noviembre del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO:

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua está gestionando un financiamiento para llevar a cabo un proyecto para apoyo al comercio exterior, con el fin de fortalecer las capacidades de promoción de exportaciones, particularmente de las PYMES , así como, i: el fortalecimiento de la capacidad de fomento y atracción de inversión extranjera; el sostenimiento y aumento de las exportaciones de ganado bovino y sus subproductos; el fortalecimiento de la gestión de la calidad de los procesos y productos de exportación; y el fortalecimiento de las capacidades institucionales para negociar y administrar acuerdos comerciales y de inversión.

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), financiar un “Programa de Apoyo al Comercio Exterior”, que tiene como objetivo general contribuir al aprovechamiento de las oportunidades comerciales en vigor y en negociación por Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de préstamo por un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10, 000,000.00), para financiar el “Programa de Apoyo al Comercio Exterior”, a ser ejecutado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la presentación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciséis de Noviembre del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelly, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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