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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir
LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 07 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR ESTAR EN INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN.

ACUERDO MINISTERIAL N°. 12-2025-OSFL, aprobado el 02 de abril de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 03 de abril de 2025

Acuerdo Ministerial No. 12-2025-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 07 Organismos sin Fines de Lucro, por estar en incumplimientos a las Leyes que los regulan.
Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”
II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley No. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente regular la constitución, registro, autorización, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a los artículos 1, 3, 7 numeral 7 y 57 del texto consolidado de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 18/01/2024.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 del texto consolidado de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 18/01/2024.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme marco normativo, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 07 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones y sus Juntas Directivas:
1. Fundación Centro para la Promoción, la Investigación y el Desarrollo Rural y Social (CIPRES), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 194, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 05/04/1990, inscrita desde el 24/08/1990, bajo el número perpetuo 23-I. Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

2. Asociación Centro Cristiano Siloe, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3690, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 234 del 10/12/2003, inscrita desde el 13/07/2004, bajo el número perpetuo 2785. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2018-2024 y Junta Directiva vencida desde el 08/08/2018.

3. Asociación Asamblea de Iglesias Pentecostales de Jesucristo (A.I.P.J.), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3140, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 22/11/2001, inscrita desde el 13/06/2002, bajo el número perpetuo 2290. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2019-2024 y Junta Directiva vencida desde el 04/02/2020.

4. Asociación de Educadores para la Formación Integral Técnica y Profesional (ADEFITP), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7211, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 16/08/2013, inscrita desde el 29/10/2013, bajo el número perpetuo 5748. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2023-2024 y Junta Directiva vencida desde el 30/03/2023.

5. Asociación Evangélica Ministerios Unidos Elías “Ministerios Unidos Elías” (AEMUE), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7674, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 09/03/2015, inscrita desde el 07/05/2015, bajo el número perpetuo 6128. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2023-2024 y Junta Directiva vencida desde el 16/11/2023.

6. Fundación Román y Reyes (FUNDACIÓN SANTIAGO), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2584, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 75 del 14/04/2000, inscrita desde el 20/07/2000, bajo el número perpetuo 1719. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2023-2024 y Junta Directiva vencida desde el 17/02/2024.

7. Ministry Evangelistic the God of the Acts, Inc (MINISTERIO EVANGELÍSTICO EL DIOS DE LOS HECHOS, INC), inscrito desde el 26/11/2018, con número perpetuo 6793 y registro publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1, del 07/01/2019. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estado financiero periodo 2023-2024 y Junta Directiva vencida.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 44 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 45 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 01 hasta 07 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones y sus Juntas Directivas, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, desconociéndose a los directivos que los administraban y las ejecuciones de sus proyectos, si fue acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica y Registro.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y su Reglamento, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro a los 07 OSFL, mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana del día dos de abril del año dos mil veinticinco. María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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