Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 1567 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL PROYECTO DENOMINADO ACUMULACIÓN DE CAPITAL HUMANO EN HOGARES RURALES EN EXTREMA POBREZA, REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3469. aprobado el 18 de febrero del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial 40 del 26 de febrero del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El Siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1567 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL PROYECTO DENOMINADO " ACUMULACIÓN DE CAPITAL HUMANO EN HOGARES RURALES EN EXTREMA POBREZA, REPÚBLICA DE NICARAGUA"


Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Préstamo No. 1567, suscrito el 18 de Noviembre de 2002, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, por un monto de US$5,000,000.00 (Cinco Millones de Dólares) moneda de los Estados Unidos de América, con recursos provenientes del Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS), para financiar parcialmente el Proyecto denominado "Acumulación de Capital Humano en Hogares de Extrema Pobreza, República de Nicaragua".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiún de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.