Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE LA IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES CON ASPECTOS DEL BALLET "EL CASCANUECES"

DECRETO EJECUTIVO N°. 24, aprobado el 20 de julio de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 5 de agosto de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades, y

Considerando:

Las necesidades postales y filatélica del presente año,

Decreta:

Arto. 1.- Se autoriza la impresión de una emisión de sellos postales con motivo de la Navidad de 1977, cuyos diseños serán aspectos del ballet, El Cascanueces.

Arto. 2.- Esta emisión consta de 10 estampillas tamaño 29 X 47 mm. de perforación a perforación, y de una hojita miniatura perforada.

Arto. 3.- El tiraje de esta emisión es de Nueve Millones Ochenta Mil (9.080,000) estampillas con un valor facial total de Un Millón Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Córdobas Netos (C$1.548,750.00) y Diez y Seis Mil (16,000), hojitas miniaturas perforadas con valor facial de Trescientos Veinte Mil Córdobas Netos (C$320,000.00), distribuidas en los valores y cantidades siguientes:

3.015,000 estampillas de 1 centavo C$ 30,150.00
3.015,000 estampillas de 2 centavos 60,300.00
515,000 estampillas de 3 centavos 15,450.00
265,000 estampillas de 4 centavos 10,600.00
665,000 estampillas de 5 centavos 33,250.00
220,000 estampillas de 15 centavos 33,000.00
320,000 estampillas de 40 centavos 128,000.00
520,000 estampillas de 90 centavos 468,000.00
520,000 estampillas de 1.00 córdobas 520,000.00
25,000 estampillas de 10.00 córdobas 250,000.00
9.080.000 $1.548,750.00
16,000 H.M. Perf. de 20.00 córdobas 320,000.00

Arto. 4.- Los valores de 1, 2, 3, 4, 5, y 15, centavos serán de la denominación "Correo" y los valores de 40 y 90 centavos, 1.00 y 10.00 córdobas de la denominación "Aéreo", que podrán usarse indistintamente en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la manera siguiente: TELCOR, recibirá inicialmente Un Millón Novecientos Cinco Mil (1.905,000), estampillas; Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C.P.), recibirá Cien Mil (100,000), estampillas y Un Mil (1,000), hojitas miniaturas y la Inter-Governmental Philatelic Corporation, New York, N.Y., recibirá Siete Millones Setenta y Cinco Mil (7.075,000), estampillas y Quince Mil (15,000), hojitas miniaturas conforme el detalle siguiente:

TELCOR

400,000 estampillas de 5 centavos C$ 20,000.00
200,000 estampillas de 15 centavos 30,000.00
300,000 estampillas de 40 centavos 120,000.00
500,000 estampillas de 90 centavos 450,000.00
500,000 estampillas de 1.00 córdoba 500,000.00
5,000 estampillas de 10.00 córdobas 50,000.00
1.905,000 C$1.170,000.00

OFICINA FILATÉLICA

15,000 estampillas de 1 centavo C$ 150.00
15,000 estampillas de 2 centavos 300.00
15,000 estampillas de 3 centavos 450.00
15,000 estampillas de 4 centavos 600.00
15,000 estampillas de 5 centavos 750.00
5,000 estampillas de 15 centavos 750.00
5,000 estampillas de 40 centavos 2,000.00
5,000 estampillas de 90 centavos 4,500.00
5,000 estampillas de 1.00 córdoba 5,000.00
5,000 estampillas de 10.00 córdobas 50,000.00
100,000 C$ 64,500.00
1,000 HM. Perf.de 20.00 córdoba C$ 20,000.00

I.G.P.C., New York

3.000,000 estampillas de 1 centavo C$ 30,000.00
3.000,000 estampillas de 2 centavos 60,000.00
500,000 estampillas de 3 centavos 15,000.00
250,000 estampillas de 4 centavos 10,000.00
250,000 estampillas de 5 centavos 12,500.00
15,000 estampillas de 15 centavos 2,250.00
15,000 estampillas de 40 centavos 6,000.00
15,000 estampillas de 90 centavos 13,500.00
15,000 estampillas de 1.00 córdoba 15,000.00
15,000 estampillas de 10.00 córdobas 150,000.00
7.075,000 C$ 314,250.00
15,000 H.M. Perf.de 20.00 córdobas C$ 300,000.00

Arto. 5.- El costo de impresión, diseños y gastos de transporte serán asumidos en partes proporcionales a la cantidad de estampillas que les corresponda, por Telcor y el Ministerio de Hacienda y C.P.

Arto. 6.- La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offser, en los colores requeridos y llevarán las leyendas usuales y de rigor y las palabras "Correo" y "Aéreo", en los valores ya indicados en el Arto. 4° de este Decreto.

Arto. 7.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".
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