(AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA ARREGLAR LA CANCELACIÓN DE CIERTAS OBLIGACIONES)
Aprobado el 1 de Mayo de 1930
Publicado en La Gaceta No. 95 del 2 de Mayo de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que celebre arreglos o transacciones con los dueños de cédulas de montepíos, inválidos o gracia, a fin de poder cancelarse las obligaciones de pago de las respectivas pensiones.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 1 de mayo de 1930 – JUAN FRANCISCO URBINA, D. P., M. BARRETO P., D. S., C. TAPIA D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 2 de mayo de 1930 – V. M. ROMÁN, S. P. F. SOMARRIBA, S. V. S. – J. CAJINA MORA, S. S.
POR TANTO: EJECÚTESE. – Casa Presidencial – Managua, - El Ministro de la Guerra, Marina y Gracia, por la ley, PILAR A. ORTEGA.