Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE COMUNIDADES TERAPÉUTICAS (FENICT)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 51-2023-OSFL, aprobado el 20 de marzo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 28 de marzo de 2023

Acuerdo Ministerial No. 51-2023-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Federación Nicaragüense de Comunidades Terapéuticas (FENICT).

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la autorización, regulación, control, supervisión y cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que a la Federación Nicaragüense de Comunidades Terapéuticas (FENICT), le fue otorgada Personalidad Jurídica sin fines de lucro, mediante Decreto No. 3051, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 199 del 19/10/2001, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 18/02/2002, bajo el número perpetuo 2113.

IV

La Federación Nicaragüense de Comunidades Terapéuticas (FENICT), solicitó el 14/03/2023 al Ministerio de Gobernación, la cancelación de su Personalidad Jurídica, por disolución voluntaria, ya que la Federación desde el año 2020 no realizó ninguna actividad social debido a que sus miembros se desintegraron, la solicitud está fundamentada en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" y sus reformas.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, Ley Nº. 1115, "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Federación Nicaragüense de Comunidades Terapéuticas (FENICT), acordada por sus miembros, ya que la Federación desde el año 2020 no realizó ninguna actividad social debido a que sus miembros se desintegraron.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación proceder a la cancelación del Registro y Número Perpetuo asignado a la Federación Nicaragüense de Comunidades Terapéuticas (FENICT) Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve y quince minutos de la mañana del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch. Ministra de Gobernación.
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