Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Leyes
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Sin Vigencia

(PROHÍBASE LA VENTA DE BEBIDA EMBRIAGANTE A MENORES)
DECRETO N°. 137. Aprobado el 20 de Julio de 1949

Publicado en La Gaceta No. 169 del 5 de Agosto de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

DECRETO No. 137

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º.-En toda cantina, club, hotel, restaurante u otros establecimientos similares, se prohíbe la venta de bebidas embriagantes a los menores de 18 años de edad.

La falta de cumplimiento a esta disposición por parte del vendedor, será penada con 15 días de arresto y multa de veinte a cuarenta córdobas. En caso de reincidencia, el arresto será inconmutable, y la multa doble.

Artículo 2º.-La violación de lo dispuesto en el Arto. anterior para su castigo y demás efectos se conceptuará como falta de policía.

Artículo 3º.-Esta ley principiará a regir desde su publicación en «La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -Managua, D. N., Julio 20 1949.-M. F. Zurita, D. P. -Gabry Rivas, D. S. Cornelio Sotelo D., D. S.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.-Managua, D. N., 27 de Julio de 1949. -Lorenzo Guerrero, S. P.-Salv. Castillo, S. S.-Enrique Belli Ch., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintisiete de Julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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