Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(PROHÍBASE LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NICARAGÜENSES A LA UNIÓN SOVIÉTICA)

LEY N°. 26, aprobada el 10 de octubre de 1951

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 17 de octubre de 1951

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.-Prohíbase la exportación con destino directo o indirecto a la Unión Soviética o países satélites de ésta, de toda clase de materias primas, productos, mercaderías o artículos manufacturados en el territorio de la República o en cualquier país extranjero que se califiquen de estratégicos o escasos para el mundo democrático.

Artículo 2.-El Poder Ejecutivo por medio de Decretos, señalará concretamente los países a quienes afecta la prohibición y los productos naturales, semielaborados y manufacturados comprendidos en la misma.

Artículo 3.-En cumplimiento de los artículos anteriores el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, no expedirá certificados de exportación para los países y de los productos comprendidos en los Decretos Ejecutivos a que se contrae el Arto, 2 de esta Ley.

Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 10 de Octubre, de 1951.- (f)Luis A. Somoza, D. P.-J. J. Sánchez R., D. S. -Salv. Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 11 de Octubre de 1951.-A. Abàunza E., S. P. Alberto Arguello V., S. S.-Emilio Álvarez Lejarza, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 13 de Octubre de 1951.-(f)A SOMOZA, Presidente de la República,. El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, con funciones de Ministro de Economía,Raf. A. Huezo.A. Montiel Arguello,Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley.

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