Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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(APROBACIÓN DE ESQUEMA TARIFARIO A ENITEL)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 002-2003, aprobado el 27 de enero del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 4 de febrero del 2003

NOTIFICACIÓN

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR).


La Dirección de Asuntos Jurídicos de TELCOR, debidamente instruida por la Dirección General, notifica a usted Doctor Carlos Ramos Fones, Representante Legal de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S. A., (ENITEL), para su conocimiento y demás fines el Acuerdo Administrativo No. 002-2003, emitido por TELCOR, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del veintisiete de Enero del año dos mil tres, el cual en su encabezado y parte resolutiva dice literalmente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO.- No. 002-2003.- El Director General del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR, Ente Regulador), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos No. 1 y No. 2, numeral 2 y 9, No. 72 y No. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200; artículos No. 2, No. 80, No. 81 y No. 165 del Reglamento del mismo cuerpo de ley; artículos No. 3, No. 5 y No. 7 de la Ley Orgánica de TELCOR; artículos No. 4 y No. 7 del Reglamento de dicha ley:


RESUELVE:

I


Aprobar el esquema tarifario presentado a TELCOR por ENITEL el 7 de Noviembre de 2002, para el Servicio de Telefonía Pública, en carácter de tarifas máximas, para ser ofrecido al público en todo el territorio nacional. El esquema tarifario para dicho servicio aprobado por TELCOR, se muestra a continuación:

- Tarifas Finales Máximas en Córdobas con mantenimiento de valor con relación al Dólar de los Estados Unidos de América al tipo de cambio oficial de la fecha del presente Acuerdo; para llamadas Locales, llamadas de Larga Distancia Nacional y llamadas a teléfonos celulares aprobadas:


Estas tarifas representan tarifas finales máximas para los usuarios, es decir que contienen todos los cargos, excepto impuestos (IGV), a que se encuentran afectos y que son responsabilidad del usuario. TELCOR no autoriza al Operador aplicar algún tipo de redondeo que directa o indirectamente implique el pago por tiempo no utilizado.

Asimismo, estas tarifas y/o sus esquemas podrán ser revisados por TELCOR a solicitud del Operador o cuando TELCOR considere que existen razones que a su juicio lo ameriten.

Las tarifas aprobadas mediante el presente Acuerdo Administrativo quedan incorporadas como anexo al Contrato de Licencia otorgado a ENITEL para la prestación del Servicio de Telefonía Pública, el cual formará parte integral de dicho Contrato de Licencia.


II

Reafirmar la obligación de ENITEL de facturar a sus usuarios la duración de cada llamada exitosa tasada al segundo o fracciones de minutos (TIEMPO REAL), conforme a la definición de llamada exitosa establecida por TELCOR en el Acuerdo Administrativo No. 035-2001 y ratificada en el Acuerdo Administrativo No. 06-2002.

III

Reafirmar que las llamadas a números de emergencia y a números de atención al cliente son gratuitas y no deben ser facturadas por ENITEL, a sus usuarios.

IV

Advertir que el inicio de la comercialización de los servicios indicados en el Resuelve I, aprobados mediante el presente Acuerdo, estará sujeto al cumplimiento de los señalado en su Resuelve V.

V

Las tarifas establecidas entrarán en vigencia a partir de la publicación íntegra de la parte resolutiva del presente Acuerdo Administrativo, en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo hacerse dicha publicación en dos periódicos de circulación nacional por el Operador al tenor de lo dispuesto en el artículo No. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) y en los artículos No. 80 y No. 81 del Reglamento de la misma Ley.

VI

Notifíquese el presente Acuerdo Administrativo al Doctor Carlos Ramos Fones, Representante Legal de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S. A. (ENITEL) para su conocimiento y demás efectos legales y publíquese en la forma establecida en el citado artículo No. 74 de la Ley No. 200.

Dado en la Ciudad de Managua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día veintisiete del mes Enero del año dos mil tres.- ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO.- DIRECTOR GENERAL.

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