Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS"

DECRETO EJECUTIVO N°. 21, aprobado el 26 de mayo de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 12 de junio de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades y,


Considerando:

Que el Gobierno y pueblo de la hermana República de Chile se preparan a celebrar el Bicentenario del Libertador Bernardo O' Higgins, ilustre General y político chileno, héroe de las victorias de Chacaguco y Maipó;
Considerando:

Los lazos de cordial y fraternal amistad que siempre han unido a los pueblos de Chile y Nicaragua, y deseando patentizar esta amistad haciéndose partícipe los homenajes y celebraciones que se le tributarán a tan preclaro ciudadano en la ocasión señalada:
Decreta:

Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una emisión de sellos postales denominada "Bicentenario del Nacimiento del Libertador General Bernardo O'Higgins".

Artículo 2.- El tiraje de esta emisión de un solo sello con valor de C$20.00 Córdobas, será de Treinta y Cinco Mil (35.000.00) estampillas perforadas en todos sus contornos, con valor facial total de Setecientos Mil Córdobas netos (C$700.000.00).

Artículo 3.- La distribución de estos sellos se efectuará como sigue:

TELCOR

20.000 estampillas de C$20.00 Córdobas C$ 400.000.00

OFICINA FILATÉLICA

5.000 estampillas de C$20.00 Córdobas C$ 100.000.00

INTER-GOVERNMENTAL PHILATELIC CORP., NEW YORK

10.000 estampillas de C$20.00 Córdobas C$ 200.000.00


Artículo 4.- El diseño de esta estampilla representará en primer plano la efigie del General O' Higgins y las leyendas alusivas, usuales y de rigor.


Artículo 5.-Este sello será de la designación "Aéreo", y podrá usarse indistintamente en el franqueo de correspondencia aérea como ordinaria.


Artículo 6.- El costo de impresión y demás gastos relacionados de esta emisión, serán asumidos por Telcor y el Ministerio de Hacienda y C. P. en partes proporcionales a la cantidad de estampillas que les corresponda.


Artículo 7.- La impresión de este sello se efectuará mediante el procedimiento de Litho-Offset en los colores que sean necesarios.


Artículo 8.- Este Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C. P.".
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