Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECER UNA TASA POR SERVICIOS ADUANEROS DE UN CÓRDOBA ORO C$ 1.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 12-91, Aprobado el 03 de Marzo de 1991

Publicado en La Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1991

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Acuerda:

Primero: Establecer una tasa por servicios aduaneros de un Córdoba Oro (C$1.00) por cada tonelada bruta o fracción, aplicable a toda importación de mercancías, excepto aquellas que ingresen por la vía postal sin carácter comercial.

Segundo: La tasa que se establece en el presente Acuerdo, será colectada por la Dirección General de Aduanas.

Tercero: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas.
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