Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PARA ESTUDIO DE UN PUERTO EN EL ATLÁNTICO AUTORIZASE AL EJECUTIVO SUSCRIBIR PRÉSTAMO CON BANCO CENTROAMERICANO

DECRETO No. 1424, Aprobado el 13 de Diciembre de 1967

Publicado en la Gaceta No. 10 del 12 de Enero de 1968

“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1424

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Funcionario en quien éste delegue, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica un préstamo por la suma de Trescientos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Dólares (US$301,450.00), para ayudar al aporte de Nicaragua en el Fondo Especial de las Naciones Unidas realizará para determinar la factibilidad de la construcción de Puerto de aguas profundas en la Costa Sur del Atlántico de Nicaragua, así como la construcción de un canal costero para barcos de poco calado, que extienda las facilidades porturarias a las regiones de Río Grande y Puerto Cabezas. El préstamo será a un plazo de diez años y pagadero en ocho cuotas anuales, iguales y consecutivas, de US$37,681.25 cada una, debiendo pagar la primera una vez transcurridos tres años a la fecha del Contrato de préstamo, con el interés del 5 ½% anual sobre los saldos deudores liquidables semestralmente y con una comisión de compromisos del ¾ del 1% anual, que comenzará a devengarse una vez transcurridos sesenta días de la fecha del contrato, sobre los saldos desembolsados.

Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones usuales en esta clase de contratos, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en él contraídas.

Artículo 3.- Este Decreto regirá desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 13 de Diciembre de 1967. (f) Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente, (f) Alejandro Romero Castillo, D. Secretario (f) Fernando Zelaya Rojas, D. Secretario. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 26 de Diciembre de 1967. (f) Pablo Rener, S. P., (f) Gustavo Raskosky, S. S., (f) Carlos José Solórzano, S. S., Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 2 de Enero de 1968. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.”
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