Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DE CARAZO, O PUDIENDO CONOCER DE FORMA ABREVIADA CON LAS SIGLAS "ASDICA")

DECRETO A.N. N° 5562, aprobado el 12 de febrero de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 26 de febrero de 2009

DECRETO A.N. N°. 5562

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DE CARAZO, o pudiendo conocer de forma abreviada con las siglas "ASDICA"; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Jinotepe.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DE CARAZO, o pudiendo conocer de forma abreviada con las siglas "ASDICA"; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.