Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL A SUSCRIBIR TRATADO SOBRE SISTEMA DE PAGO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES EN CENTROAMERICA Y REPÚBLICA DOMINICANA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 188-2006, Aprobado el 03 de Mayo del 2006

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 94 del 16 de Mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I
Que el Acuerdo Monetario Centroamericano, vigente desde el 25 de octubre de 1974, nació a la vida jurídica con el propósito de armonizar las políticas monetarias y cambiarias de los países de la región, con el fin de realizar progresivamente la Unión Monetaria Centroamericana y con ello contribuir al proceso de integración económica regional.
II

Que el Consejo Monetario Centroamericano, en cumplimiento de sus competencias, establecidas en el Acuerdo Monetario Centroamericano y en el Protocolo de Guatemala, se ha dado a la tarea de estudiar el modo de fortalecer los sistemas de pagos y de liquidación de valores de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, con el fin de definir un conjunto de estándares internacionales sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores en la Región que permitan su desarrollo y fortalecimiento.
III

Que los bancos centrales poseen importantes responsabilidades en la verificación de estos principios básicos y la vigilancia sobre los sistemas de pagos de importancia sistémica. Por esta razón es de necesidad que al Banco Central se le asignen potestades y facultades jurídicas claras para regular, vigilar y fiscalizar los sistemas de pagos y a sus participantes, y para diseñar sistemas efectivos, con principios sólidos de gestión de riesgos.
IV

Que el 19 de noviembre del año 2005, el Consejo Monetario Centroamericano propuso ante las instancias correspondientes la suscripción del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, con base en el artículo 5 inciso c) del Acuerdo Monetario Centroamericano, con el objeto de lograr un sistema de interconexión de los sistemas de pagos de alto valor.
V

Que es necesaria la adopción en Centroamérica y República Dominicana, de los más altos estándares internacionales, en materia de sistemas de pagos y de liquidación de valores, mediante la suscripción de un Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores en Centroamérica y República Dominicana.
VI

Que conforme el Arto. 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, uno de sus objetivos fundamentales es el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA

Arto. 1.- Se autoriza al Doctor Mario Arana Sevilla, en su calidad de Presidente del Banco Central de Nicaragua, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba el Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores en Centroamérica y República Dominicana.

Arto. 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Presidente del Banco Central de Nicaragua en la firma del Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores.

Arto. 3.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día tres de mayo del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer Presidente de la República de Nicaragua.
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