Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Circular
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(PUERTO SOMOZA)

CIRCULAR No.309, Aprobada el 12 de Noviembre de 1946

Publicada en La Gaceta No. 248 del 16 de Noviembre de 1946

REPÚBLICA DE NICARAGUA

RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS

Managua, D. N
Circular Administrativa Noviembre 12, 1946
Nº 309
Puerto Somoza

Señores Administradores de Aduana,
Compañía de Vapores
y Otros Interesados:

1- De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 18 del 23 de Noviembre de 1945, publicado en “La Gaceta” Nº 217 del 9 de Octubre de 1946, quedó habilitado en la Costa del Pacífico, Departamento de Managua, un puerto con el nombre de Puerto Somoza, en el lugar conocido con el nombre de Masachapa (Montelimar), situado entre Corinto y San Juan del Sur.

2- Ya se están trazando los planos para la construcción de los edificios necesarios para establecer en dicho puerto los servicios inherentes a los demás puertos de la República. Mientras no se señale por Decreto Ejecutivo la jurisdicción del Administrador de Aduana de Puerto Somoza, ésta será desde la desembocadura en el Océano Pacífico del río San Joaquín, límite Sur del Departamento de León hasta la desembocadura del río Escalante en el mismo Océano, límite con el Departamento de Rivas, incluyendo las islas, bahías, puertos, ensenadas, esteros, fondeaderos, etc.

3- Desde el 9 de Octubre de 1946, Puerto Somoza quedó abierto al comercio internacional; pero mientras no hayan sido autorizados legalmente los nombramientos de las correspondientes autoridades aduaneras, ni dictados los reglamentos del caso, toda correspondencia deberá ser dirigida a la Recaudación General de Aduanas, Managua, Nicaragua, y toda gestión se someterá a la misma oficina, especialmente aquellas que deben realizar las Compañías de Vapores o quien las represente en el país, para la recepción y despacho de los barcos que vengan a su consignación y destinados al mencionado puerto.

4- Lo que se les comunica para su conocimiento y demás efectos.
El Recaudador General de Aduanas
por la ley
Tomás G Downing, Coronel G. N.
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