Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE MAÍZ AMARILLO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 016-2023, aprobado el 29 de noviembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 11 de diciembre de 2023

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 016-2023

Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua mediante la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país;

II

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 26 establece en sus partes pertinentes que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [ ... ] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [ ... ] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de ese Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [ ... ]";

III

Que la Ley Nº 822, "Ley de Concertación Tributaria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 22 de la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y artículo 137 de su Reglamento, Decreto Nº 71-98, ambos con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de Septiembre del año 2023; la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre de 2012, con sus Reformas y Adiciones; y el Acuerdo Presidencial Nº 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;

ACUERDA:

Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación por desabastecimiento de maíz amarillo equivalente a ciento cincuenta mil toneladas métricas (150,000 TM) clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%). El origen de las importaciones de este contingente arancelario podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.

Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación, establecido en el presente Acuerdo Ministerial, se les aplicarán el DAI vigente de conformidad con el SAC.

Artículo 2. La administración de este contingente estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), por medio de la Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales del (MIFIC), en adelante denominada DANAC.

Artículo 3. La distribución de este contingente será bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho, hasta agotar el volumen, conforme a las solicitudes presentadas en horas hábiles por medio del Sistema de Administración de Contingente, que estará disponible en la página web del MIFIC a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo Ministerial.

Podrán presentar solicitud del contingente las empresas avícolas o aquellas empresas que utilicen el maíz amarillo como insumo para la fabricación de alimentos balanceados para consumo animal. Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud en versión PDF y vigentes son:

a) Fotocopia de cédula de identidad y de la certificación de inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil, ambos documentos razonados por Notario Público;

b) Fotocopia de la Cédula del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente, razonada por Notario Público;

c) Adicionalmente las personas jurídicas, deberán adjuntar, fotocopia de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, así como de sus Estatutos (si aplica) que contenga la razón de inscripción en el Registro Público Mercantil correspondiente, razonados por Notario Público y timbres de ley;

d) Fotocopia del Poder que acredite al representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante, debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil y Fotocopia de la Cédula de Identidad del apoderado, razonados por Notario Público, con los timbres de ley; y

e) Fotocopia de Licencia emitida por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), que haga constar que la empresa está autorizada para la producción de alimentos balanceados para consumo animal, razonada por Notario Público.

Los interesados que hayan presentado ante el MIFIC solicitudes anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importación de este mismo bien, acompañadas de los documentos establecidos en los literales del a) al e), no estarán obligados a presentar nuevamente dichos documentos con su nueva solicitud; salvo cuando el estatus establecido en los mismos hubiere sufrido cambio al momento de presentar la solicitud. Lo cual debe ser declarado en la misma.

Artículo 4. La DANAC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes indicadas en el Artículo 3 de este Acuerdo Ministerial, procederá a revisarlas y notificará la cuota asignada a los beneficiarios.

La DANAC emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por cada embarque a importar de la cuota asignada, para lo cual deberán presentar factura o bill of lading del volumen a importar.

El período de vigencia de las licencias de importación será de treinta (30) días a partir de su emisión. La licencia de importación que no sea utilizada en su período de vigencia deberá ser devuelta a la DANAC, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la fecha de su vencimiento.

Un archivo en formato PDF de cada licencia emitida será enviado a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para su registro y control.

Artículo 5. Para gozar de la preferencia arancelaria del contingente establecido en el presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a la DGA licencia de importación en original y vigente, emitida por la DANAC.

Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir con las disposiciones aduaneras, tributarias, salud pública, sanidad vegetal y animal, entre otras.

Los beneficiarios deberán presentar a la DANAC, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización de las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

Artículo 6. El período para la importación de este contingente arancelario según el artículo 1 de este Acuerdo Ministerial, comprenderá, desde el uno de enero hasta el 31 de diciembre del 2024 inclusive.

Artículo 7. La DANAC en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los montos de las importaciones efectivamente realizadas.

Artículo 8: Durante los primeros tres (3) días hábiles del mes de agosto de 2024, los beneficiarios de este contingente deberán confirmar por escrito a la DANAC, las cantidades que utilizarán en el resto del año de la cuota asignada según el Artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial.

Los volúmenes que devuelvan o no confirmen su uso serán puestos a disposición de los interesados, de conformidad con el Artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 9. El período de importación, el volumen y el DAI aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la posibilidad de producción nacional de maíz amarillo y sorgo; y las afectaciones climáticas, entre otros.

Artículo 10. Se comunicará el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 11. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni

Managua, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Observación: El período para la importación de este contingente arancelario según el artículo 1 de este Acuerdo Ministerial, comprenderá, desde el uno de enero hasta el 31 de diciembre del 2024 inclusive.
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