Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACIÓN POR CARRETERA

DECRETO EJECUTIVO No. 27-2009, Aprobado el 4 de Febrero de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 19 de Mayo del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I
Que el Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, fue suscrito por el Ministro de Transporte e Infraestructura, representante Plenipotenciario de la República de Nicaragua, en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos.

II
Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante Decreto A.N. No. 3927 del dieciséis de junio del año dos mil cuatro, sancionado por el Poder Ejecutivo el trece de julio del mismo año, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número ciento cuarenta y nueve del dos de agosto del año dos mil cuatro y su Fe de Errata publicada en La Gaceta, Diario Oficial número ochenta del cuatro de mayo del año os mil nueve.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACIÓN POR CARRETERA

Articulo 1. Ratificar el PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACIÓN POR CARRETERA, suscrito por la República de Nicaragua en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), de conformidad con lo establecido en el Anexo tres, artículo tercero del Protocolo de Modificación.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. SAMUEL SANTOS LÓPEZ, Ministro de Relaciones Exteriores.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.