Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

ELÉVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD LA VILLA DE SIUNA, DEPARTAMENTO DE ZELAYA Y SEÑALANSELES LINDEROS Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1599, aprobado el 21 de agosto de 1969

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 de 07 de octubre de 1969

El Presidente de la República

a sus habitantes,

Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Elévase a la categoría de Ciudad la Villa de Siuna del Departamento de Zelaya. Créase el Municipio correspondiente a dicha Ciudad la cual tendrá los siguientes límites y jurisdicción territorial: Partiendo del extremo Este del Departamento de Jinotega, punto situado en las estribaciones de la Cordillera Isabelia, cuyas coordenadas geográficas son 13° 53' latitud Norte y 84° 51' Longitud Oeste, se dirige con rumbo Sur 85° Este y distancia de 36 kms. Hasta el Cerro de vana donde el Servicio Geodésido Nacional puso la estación de Triangulación Vana cuyas coordenadas geográficas son 13° 51' . 1 Latitud Norte y 84° 31'. 8 Longitud Oeste; del mojón Vana la línea continúa al Sur 27° Este y distancia de 23 kms. hasta el punto conocido como el Empalme, cuya posición es 12° 40' latitud Norte y 84° 26' Longitud Oeste, donde se separan las carreteras que de Siuna conducen Alamikanba y a la Mina La Rosita; de este punto la línea continúa hacia el Sur, 43° Oeste y 27 kms de distancia hasta el Cerro Susún en donde el Servicio Geodésico puso la estación de Triangulación Susún, cuyas coordenadas geográficas son 13 29'. 4 Latitud Norte. Y 84° 36'. 3 Longitud Oeste; de este punto la línea continua al Sur, 30° Oeste y con distancia de 34 kms. hasta la cúspide del Cerro de Wylawás cuyas coordenadas geográficas son 13° 13'. 5 Latitud Norte y 84° 46' Longitud Oeste; del Cerro de Wylawás la línea continúa con rumbo Sur 27° Oeste y 9 kms de distancia hasta la Bocana de Lisawé en donde el Río Lisawé desemboca en el Río Tuma de coordenadas 13° 09' Latitud Norte y 84° 48' Longitud Oeste; de este punto la línea continua aguas arriba sobre el Río Tuma hasta su confluencia con el Río Yaosca límite entre los Departamentos de Matagalpa y Zelaya, luego la línea continúa aguas arriba sobre el Río Yaosca sobre el límite de los Departamentos mencionados hasta su intersección con el límite de los Departamentos de Jinotega y Zelaya para finalizar bordeando la Cordillera Isabelia sobre la línea que divide los Departamentos de Jinotega y Zelaya hasta el punto inicial en el extremo Este del Departamento de Jinotega. Punto inicial.

Artículo 2.- Dónese al Municipio de Siuna los terrenos nacionales comprendidos dentro de los límites a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3.- El Presidente de la República nombrará una Junta Local con Representación de la Minoría, par que hagan veces de Munícipes mientras se verifican nuevas elecciones.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. 3 de julio de 1969. - Orlando Montenegro M. D. P. - René Sandino A. D. S. - Olga N. de Saballos, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N. 21 de agosto de 1969. Víctor Manuel Talavera T, S. P. - Gustavo Raskosky, S. S. - Adán Solórzano C. S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N. Veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D. Presidente de la República. - M. Buitrago Aja., Ministro de la Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.