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DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
DECRETO A.N. N°. 8788, aprobado el 15 de febrero de 2022
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2022
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO A. N. N°. 8788
DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
Artículo 1 Objeto
Cancelase la Personalidad Jurídica de las entidades siguientes:
1. Fundación para la Promoción y Desarrollo de las Mujeres y la Niñez "Blanca Araúz" (FUNDEMUNI), Decreto A.N. Nº. 1126, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 226 del 30/11/1995;
2. Asociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos (ANPDH), Decreto A.N. Nº. 403, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 84 del 10/05/1991;
3. Asociación Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas María Elena Cuadra, Decreto A.N. Nº. 911, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 30 del 13/02/1995;
4. Centro "Nicaragüense de Promoción de la Juventud y la Infancia", Decreto A.N. Nº. 229, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 74 del 17/04/1990;
5. Fundación Iberoamericana de las Culturas (FIBRAS), Decreto A.N. Nº 3146, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 222 del 22/11/2001; y
6. Asociación Pen Internacional/Nicaragua, Decreto A.N. Nº. 3978, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 6 del 10/01/2005.
Todas estas entidades sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio especificado para cada una de ellas.
El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de cada entidad enumerada en este artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de cada una o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley, el sello de las entidades y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo, deberá notificar al resto de autoridades relacionadas.
Artículo 2 Destino de bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones/ Fundaciones, tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en su Estatuto. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado, de conformidad a la ley de la materia.
Artículo 3 Derogación
Derogasen los Decretos A. N. siguientes:
l. Decreto A.N. Nº. 1126, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 226 del 30/11/1995, con el que obtuvo la Personalidad Jurídica la Fundación para la Promoción y Desarrollo de las Mujeres y la Niñez "Blanca Araúz" (FUNDEMUNI);
2. Decreto A.N. Nº. 403, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 84 del 10/05/1991, con el que obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos (ANPDH);
3. Decreto A. N. Nº. 911, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 30 del 13/02/1995, con el que obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas María Elena Cuadra; 1971
4. Decreto A.N. Nº. 229, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 74 del 17/04/1990, con el que obtuvo la Personalidad Jurídica el Centro "Nicaragüense de Promoción de la Juventud y la Infancia";
5. Decreto A.N. Nº. 3146, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 222 del 22/11/2001, con el que obtuvo la Personalidad Jurídica la Fundación Iberoamericana de las Culturas (FIBRAS); y
6. Decreto A.N. Nº. 3978, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 6 del 10/01/2005, con el que obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación Pen Internacional/Nicaragua.
Artículo 4 Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.