REFORMASE UNOS ARTICULOS DE LA LEY DE ADUANAS Y PUERTOS
Circular No.35 Aprobado el 24 de Enero de 1956
Publicado en La Gaceta No.51 del 1 de Marzo de 1956
República de Nicaragua
RECAUDACION GENERAL DE ADUANAS
Managua, D.N.
Año José Dolores Estrada
Circular Administrativa
No.35
Reformase unos artículos de la Ley de Aduanas y Puertos
Sres. Administradores de Aduana
De Toda la República,
Señores:
1º.- En La Gaceta, Diario Oficial No.28 de Febrero 3, 1956, apareció ; publicado el Decreto Ejecutivo No.28, que a la letra dice:
No.28
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 150 y 191 numeral 9) Cn., y el Arto. 1º. De la Ley de 9 de Diciembre de 1955,
Decreta:
Artículo 1º.- El término a que se refiere el Arto.396 de la Ley de Adunas y Puertos, será de treinta días en vez de quince.
Artículo 2º.- El recargo establecido en el Arto. 454 de esa misma Ley, en vez de 25% o sobre el valor CIF cuando la mercadería sea libre de derechos, siempre que las mercaderías no hubiesen sido sometidas a registro o depósito en el término legal.
Artículo 3º.- La presente Ley reforma las disposiciones de la Ley de Aduanas y Puertos mencionadas, y entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
2º.- Sírvanse tonar nota y corregir de conformidad la Ley de Aduanas y Puertos. Muy atento y s.s. Thomas G.Downing, Coronel G.N. Recaudador General de Aduanas