Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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Sin Vigencia


DECRETO, POR EL QUE SE DISPONE QUE EL GOBIERNO TOME C$ 5,000 EN ACCIONES EN LA COMPAÑÍA ANÓNIMA AGUADORA QUE SE TRATA DE ESTABLECER EN ESTA CIUDAD

Aprobado el 12 de Marzo de 1887

Publicado en La Gaceta No. 14 del 2 de Abril de 1887

El Presidente de la República, a sus habitantes,– Sabed.

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,– Decretan:

Único - El Gobierno tomará acciones por valor de cinco mil pesos en la Compañía anónima que para introducir el agua á las casas de esta población tratan de establecer los señores Pablo Giusto, Fabio Carnevalini y Alberto Suhr. Y en caso que estos señores no pudiesen llevar á efecto la empresa dentro de un año, el Gobierno queda autorizado para otorgar esta concesión á cualquiera otra persona ó Compañía que con el mismo objeto se organice.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 12 de marzo de 1887 – Salvador Castrillo, P. – Leopoldo M. Montenegro, S – Luis E. Sáenz, S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, marzo 21 del 1887 – Joaquín Zavala, P. – A. H. Rivas.– Francisco Jiménez, S.-

Por tanto: Ejecútese – Managua, 30 de marzo de 1887 – E. Carazo – El Sub – Secretario de Fomento encargado del Despacho – Alej°. Cantón.
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