Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESORES (CTA))

ACUERDO MINISTERIAL No. 041-2001, Aprobado el 23 de Julio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 122 del 01 de Julio del 2002

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO


En uso de las facultades conferidas por la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998, y su Reglamento.

ACUERDA

PRIMERO: Crear al Comité Técnico Asesor (CTA), en adelante denominado “El Comité”, cuya función principal será facilitar el cumplimiento de las acciones y actividades específicas contempladas en el Proyecto de Apoyo a la Innovación Tecnológica en Nicaragua.

SEGUNDO: El Comité Técnico Asesor (CTA) estará conformado por:

1. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o el Viceministro, en su caso, quien lo presidirá;
2. El Director General de Competencia y Transparencia en los Mercados o su delegado en la Dirección de Tecnología, Normalización y Metrología;
3. El Director General de Fomento, Empresarial, o su delegado en la Dirección de Políticas de Fomento a las PYME;
4. El Coordinador de Proyectos del MIFIC;
5. El Secretario Ejecutivo del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT); y
6. El Coordinador de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP).

TERCERO: Serán funciones específicas del Comité, las siguientes:

1. Aprobar el Plan Operativo Anual del Proyecto (POA), el cual deberá incluir además de las acciones y actividades específicas del proyecto, el correspondiente presupuesto y cronograma de ejecución.
2. Dar seguimiento al logro de los objetivos del Proyecto y al cumplimiento de las metas del Plan de Trabajo Anual del mismo.
3. Participar en las evaluaciones intermedias y final del Proyecto.
4. Emitir opiniones y/o recomendaciones sobre las políticas y estrategias relacionados con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sistema Nacional de Innovación.
5. Elaborar y aprobar su reglamento operativo interno, así como reformarlo en cualquier momento, en caso de ser necesario.
6.Aprobar en cualquier momento, durante la ejecución del Proyecto, modificaciones al Manual Operativo, al POA del Proyecto, al Reglamento para otorgar financiamientos compartidos a los Proveedores de Servicios Técnicos y al Manual para otorgar financiamientos compartidos a las PYME, de conformidad con los objetivos o estrategias del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

CUARTO: El Comité designará de entre sus Miembros, a un Secretario de Actas, cuyas funciones serán las siguientes:

a. Elaborar y firmar junto con el Presidente, una vez aprobadas las Actas de las sesiones que celebre el Comité;
b. Librar Certificaciones de las Actas aprobadas por el Comité;
c. Hacer las citaciones o convocatorias, a solicitud del Presidente, para las sesiones del Comité;
d. Elaborar las propuestas de agendas para cada sesión;
e. Cualquier otra función que se le asigne mediante Reglamento Operativo Interno del Comité.

QUINTO: El Reglamento Operativo Interno del Comité determinará la periocidad de las reuniones del Comité, el mecanismo de toma de decisión y cualesquiera otros aspectos relacionados con el funcionamiento del Comité.

SEXTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil uno. EDGARD A. GUERRA, Ministro.

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