Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE DECLARA IGNAURADO EL NUEVO DEPARTAMENTO DE BOACO)

ACUERDO No. 543, Aprobado el 14 de Febrero de 1936

Publicado en La Gaceta No. 44 del 21 de Febrero de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Arto. 8º de la ley de 18 de Julio del año próximo pasado que crea el nuevo Departamento de Boaco, se autorizó al Poder Ejecutivo para fijar la fecha que dicha ley debe cumplirse en cuanto a la organización del citado departamento.
ACUERDA

Único: Señálase el día diez y seis del corriente mes, como fecha para poner en vigencia el Decreto Legislativo de 18 de Julio de 1935. En consecuencia, se procederá al nombramiento de los funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo, en el nuevo Departamento de Boaco, por conducto de las Secretarías de Estado correspondientes.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 14 de febrero de 1936. SACASA. El Ministro de la Gobernación, J. IRÍAS.

Juan Irías, Ministro de Gobernación y Anexos, en su carácter de Delegado del Poder Ejecutivo, para inaugurar el Departamento de Boaco, creado por Decreto Legislativo de 18 de Julio de 1935; y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo de 14 de Febrero del corriente año,
ACUERDA

Declarar solemnemente inaugurado el Departamento de Boaco, que comprende la jurisdicción establecida en el referido Decreto Legislativo de 18 de Julio de 1935. Dado en la ciudad de Boaco, a los diez y seis del mes de febrero de mil novecientos treinta y seis. J. Irías.
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