Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN BECAS DEL CONGRESO)

Aprobada el 27 de Octubre de 1948

Publicado en La Gaceta No. 242 del 4 de Noviembre de 1948

El Presidente de la República

A sus habitantes,

Sabed:

Decreto No. 107

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1º.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los Ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Educación Pública y Hacienda.

La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos. (Arto. 135 Cn.)

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 27 de Octubre de 1948.- Alej. Arguello Montiel. D.P..- A. Montenegro, D.S.- Vicente F. Pérez, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. –Managua, D.N., 29 de Octubre de 1948.- P.A. Blandón, S.P.- Salv. Castillo, S.S.- Gilberto Morales C., S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintinueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- V-M-ROMAN. Presidente de la República.- M.Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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