SE APRUEBA LA LEY DE 4 DE MAYO CORRIENTE (VENTA DE LICORES)
Aprobado el 26 de Mayo de 1898
Publicado en La Gaceta No. 521 del 31 de Mayo de 1898
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
ACUERDA:
Art. 1°.- Se aprueba la ley de 4 de Mayo del año corriente, expedida por el Poder Ejecutivo.
Art. 2°.- Por cada litro de aguardiente y kilo de tabaco que se expenda en los Depósitos nacionales y por las patentes para venta de licores fuertes extranjeros, se pagarán a demás de los derechos fiscales y municipales establecidos, cinco, tres y cincuenta centavos, respectivamente, á beneficio de los perjudicados por el terremoto de 29 del mes próximo pasado.
Art. 3°.- Estos impuestos se cobrarán hasta que se reembolse el Tesoro Nacional la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) que el Gobierno adelantará para distribuirla entre las personas que hayan sido perjudicadas y merezcan ser socorridas.
Art. 4°.- Esta ley comenzará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 26 de Mayo de 1898 – ALEJANDRO BACA, D. P. – L. RAMÍREZ M., D. S. – GABRIEL RIVAS, D. S.
Por tanto – Ejecútese – Managua, 27 de Mayo de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Hacienda – ENRIQUE C. LÓPEZ.