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ARTÍCULOS QUE SERÁN INCLUIDOS EN LA LISTA NÚMERO UNO
DECRETO EJECUTIVO N°. 19, aprobado el 19 de marzo de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 23 de marzo de 1956
Decreto N°. 19
El Presidente de la República
Considerando:
I
Que en las bodegas aduaneras se encuentra detenida gran cantidad de partes, repuestos y accesorios de tractores y para implementos (utensilios mecánicos) agrícolas operados por tractores, debido a que por su clasificación arancelaria figuran en diferentes Categorías o Listas de mercaderías de Importación.
II
Que la detención de los referidos repuestos y accesorios, por motivo de su clasificación, ocasiona perjuicios a las actividades agrícolas del país;
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955, y con base en el Decreto Legislativo No. 149 de 4 de Octubre de 1955.
Decreta:
Artículo 1º.- Las partes, repuestos y accesorios para tractores y para implementos (utensilios mecánicos) agrícolas operados por tractores, que se encuentren actualmente en las bodegas aduaneras o que llegaren al país después de la fecha de este Decreto, se considerarán incluidos en la Primera Categoría o Lista Número Uno mercaderías de Importación, cualesquiera que fueren las partidas o sub partidas en que se clasifiquen en el Código Arancelario de Importaciones.
Artículo 2º.- Este Decreto estará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez y nueve de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada . A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.