Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, SUSPENDIENDO LAS ESCUELAS PRIMARIAS I TODOS SUS EMPLEADOS, ALGUNAS OBRAS PÚBLICAS I MANDANDO REZAGAR UNA TERCERA PARTE DE SUS SUELDOS Á VARIOS EMPLEADOS

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 26 de marzo de 1878

Publicado en La Gaceta No. 14 del 26 de Marzo de 1878

El Presidente de la República.

Teniendo que distraer fondos del tesoro nacional destinados á varios ramos del servicio público, para pagar las sumas exijidas por el ultimátum del Imperio alemán como una de las reparaciones por los ultrajes de que se han quejado los empleados consulares del mismo Imperio, i hacer frente á las erogaciones que exije el cumplimiento de las otras satisfacciones pedidas, en uso de sus fatales.

Decreta:

Art. 1º - Suspéndense por todo el tiempo que sea necesario para restablecer el equilibrio del tesoro nacional, todas las escuelas sostenidas por el Estado i todos los empleados dependientes del Ministerio de Instrucción pública.

Art. 2º - Quedan suspensos por igual tiempo, los trabajos de las carreteras de Matagalpa á esta ciudad i de San Juan del Sur á Rivas; así como los de la comisión encargada de la Codificación general de la República.

Art. 3º - A los empleados civiles i militares i á todo individuo que reciba mensualmente de la nación más de cuarenta pesos por sueldo, pensión ú honorario, se le rezagará del 1º de abril próximo en adelante, la tercera parte de su dotación ú honorario, que le será devuelta tan pronto como lo permita la situación del erario. Las dotaciones correspondientes á la renta eclesiástica quedan sujetas á esta disposición i exceptuadas las que corresponden á los militares de alta.

Art. 4º - El presente decreto comenzará á rejir desde el día 1º de abril próximo entrante.

Dado en Managua, á los veinte i seis días del mes de marzo de mil ochocientos setenta i ocho-Pedro Joaquín Chamorro-El Ministro de Gobernación- Agustín Duarte-El Ministro de Relaciones Esteriores- A. H. Rivas- El Ministro de la Guerra- J. Chamorro- El Ministro de Hacienda- E. Benard.
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