Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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MODIFICASE EL ARTO. 3 DEL DECRETO 34 - (M H C P)

DECRETO EJECUTIVO N°. 36, aprobado el 21 de mayo de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 7 de julio de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO

Que en el Decreto Número 34 del 11 de Mayo corriente, aclaratorio del Decreto No. 24 del 12 de Febrero de este mismo año, no se tomaron en cuenta los valores de los sellos contenidos en las Hojas Miniaturas que también forman parte de las emisiones "Lincoln" y "Cardenal spellman",
DECRETA:

ÚNICO: - El Artículo 3. del Decreto No. 34 del 11 de Mayo corriente, aclaratorio del Decreto No. 24 del 12 de Febrero de este mismo año, se leerá como sigue: Arto. 3. - Como consecuencia de las modificaciones a que se refieren los Artículos precedentes, los valores totales de las dos emisiones indicadas, quedan así: la emisión "Lincoln" aumentada a Tres Millones Diez y Nueve Mil Córdobas (C$ 3,019.000.00); y la emisión "Cardenal Spellman", rebajada a (Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Córdobas (C$ 4,633.500.00). Esta reforma entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintiún días mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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