Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE ARBITRAN FONDOS PARA EL CAMBIO Y AMORTIZACIÓN DE LOS BILLETES DEL TESORO NACIONAL

Aprobado el 21 de Diciembre de 1898

Publicado en La Gaceta No. 657 del 23 de Diciembre de 1898

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

Con el propósito de arbitrar fondos para el cambio y amortización de los billetes del Tesoro Nacional y de expeditar la ejecución, del decreto de 8 del corriente,

DECRETA:

Art. 1°.- Por cada millar de cocos que exporte por los puertos de la Costa Atlántica, se pagarán cincuenta centavos oro; y las fracciones, proporcionalmente.

Art. 2°.- El presente impuesto y los establecidos sobre la pólvora, las tortugas, el oro y el hule en los artículos 1º, 7º, 8º y 9º del decreto antes citado, podrán pagarse con el equivalente en moneda de curso legal, á cuyo fin el Ministerio de Hacienda fijará quincenalmente el tipo de cambio.

Art. 3°.- Lo dispuesto en los artículo 10, 11, 12, 13 y 14 del susodicho decreto de 8 del corriente, se aplicará á la presente disposición.

Dado en Managua, á 21 de Diciembre de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Hacienda – FÉLIX P. ZELAYA R.
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