Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DISPOSICIÓN SOBRE EL FERROCARRIL CENTRAL

Aprobado el 1 de Diciembre de 1901

Publicado en La Gaceta No. 1528 del 15 de Diciembre de 1901

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que hasta la presente fecha no han llegado todos los materiales indispensables para la terminación de la obra de la División Central del Ferrocarril Nacional, pedidos por medio de la casa de comercio de los señores E. Palacio y C., y que por lo mismo no se ha satisfecho aún á dicha casa de comercio el valor total del pedido,
ACUERDA:

1º - Disponer que el producto de los fletes de ferrocarril y vapores nacionales y del muellaje del café destinado á la exportación, desde el día seis de Diciembre corriente hasta el treinta y uno de Julio del año mil novecientos dos, sea cobrado por los señores E. Palacio y C. en abono de su cuenta.

2º - Que por las Contadurías Fiscales de la empresa del Ferrocarril Nacional se libren las órdenes é instrucciones conducentes á fin de que, del mismo modo que se procedió durante la exportación de la cosecha anterior, se practique ahora el trasporte del café, pagando á los señores E. Palacio y C. ó á sus apoderados, en la Estación de Corinto y en la de Granada-Muelle el valor de fletes y muellajes.

Comuníquese.- Managua, 1º de Diciembre de 1901.- Zelaya.- El Ministro de Fomento, por la ley.- Román y Reyes.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.